Aprueban acuerdo para “estimular” coproducciones cinematográficas y audiovisuales entre Chile y España
Este acuerdo contempla distintos puntos, entre ellos que:
– Precisa los conceptos básicos de “coproducción”, “coproductor chileno” y “coproductor español”, con el objeto de ayudar en la comprensión e interpretación del mismo.
– Prescribe que las autoridades competentes responsables de la ejecución del Acuerdo serán, para la República de Chile, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y, para el Reino de España, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas. Dichas autoridades aprobarán las obras realizadas en régimen de coproducción, las que obtendrán la consideración de producción nacional en ambos Estados.
– Dispone que las obras beneficiarias del presente instrumento gozarán, de pleno derecho, de las ventajas y beneficios de las normas relativas a la industria cinematográfica y audiovisual vigentes, o que pudieran ser promulgadas por cada parte, las cuales serán otorgadas únicamente al coproductor del país que las conceda.
– Establece los requisitos que deben cumplir los coproductores para acceder a los beneficios del presente Acuerdo.
– Regula los aportes económicos, técnicos y artísticos que podrán obtener los coproductores de cada parte, delimitando el mínimo y máximo para ello, y permitiendo la participación exclusivamente financiera de un coproductor.
– Permite, en las circunstancias que se indican, la integración al presente Acuerdo a empresas productoras pertenecientes a terceros países, con la posibilidad de ser reconocidas como coproducción de conformidad con este instrumento, sujetándose a los requisitos establecidos para ello.
– Establece que los trabajos en las etapas de producción y postproducción se llevaran a cabo en Chile o España, y preferentemente en el país del coproductor mayoritario, sin perjuicio que, de manera excepcional, se pueda autorizar el rodaje en exteriores de otro país.
– Regula el otorgamiento de facilidades, en el marco de la normativa de cada Estado Parte, de las facilidades para la entrada y permanencia en su territorio del personal autoral, técnico y artísticos de la otra Parte, y la importación temporal y la exportación del material, equipos técnicos y otros equipos para la realización de las coproducciones.
– Establece el mecanismo para distribuir los beneficios generados por la obra coproducida, las que deberán obtener la aprobación de las autoridades competentes y ser proporcionales a la contribución de cada uno de los coproductores, salvo que las citadas autoridades acuerden excepcionar dicha proporcionalidad.
– Dispone que cualquier exhibición, difusión, publicidad o comercialización de las obras realizadas conforme a este Acuerdo deberán incluir expresamente la mención “Coproducción Chileno-Española” o “Coproducción Hispano-Chilena”.
– Establece una Comisión Mixta encargada de analizar y hacer el seguimiento de la aplicación del Acuerdo y de resolver las posibles dificultades y controversias entre las Partes, la que estará conformada por representantes de ambas Partes.
– Regula la entrada en vigor del Acuerdo, su duración, la denuncia y modificaciones.